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¿Qué significa compensar por “dolor y sufrimiento” en reclamo por accidente?

Dolor y sufrimiento en caso de accidentes

El término de compensar dolor y sufrimiento en una demanda o reclamo por accidente de trabajo, tránsito o lesiones personales, se refiere al estrés físico, mental y emocional causado por una lesión.

Algunos daños que pueden incluirse en esta categoría son: dolores, limitaciones temporales y permanentes de la actividad, posible acortamiento de la vida, depresión, cicatrización, miedo, insomnio, preocupación, molestias e incluso la pérdida del disfrute de la vida.

En una demanda, el dolor y el sufrimiento forman parte de los “daños generales” padecidos por el lesionado. Son los perjuicios no económicos “compensatorios” que permiten la recuperación de la angustia mental o el dolor físico soportado por el lesionado como resultado del accidente por el que se busca indemnización.

¿Cómo calculan las compañías de seguros el pago por dolor y sufrimiento?

Los abogados que defienden a los lesionados pueden calcular el dolor y sufrimiento de la usando dos métodos:

El primer método es multiplicar los daños reales del demandante (facturas médicas y salarios perdidos) por un número determinado, generalmente entre 1 y 5 (según la gravedad de la lesión).
El segundo método es cuando los abogados de los demandantes usan un enfoque de viáticos (pago por día que se le da a un trabajador cuando realiza tareas de su empleo en un lugar diferente al de base). Bajo este método, se asigna una cierta cantidad, puede ser $100.00, todos los días desde el día del accidente hasta que el demandante alcanzó la recuperación máxima.

Algo importante a tomar en cuenta es que las compañías de seguros no tienen la obligación de considerar este tipo de métodos para calcular el dolor y sufrimiento. Muchas compañías usan programas de computadora para determinar qué cantidad de cualquier oferta de liquidación debe asignarse. Estos programas a menudo toman en cuenta no solo el tipo de lesión, sino también el tipo de tratamiento médico que el reclamante requería u obtuvo.

Las compañías de seguros también toman en cuenta el tiempo durante el cual el lesionado tuvo el tratamiento. Si el tratamiento parece excesivo para el tipo de lesión, la compañía de seguros no incluirá todo el tratamiento en su cálculo del dolor y el sufrimiento.

¿Cómo se prueba el dolor y sufrimiento?

Cuantas más pruebas se presenten para respaldar la reclamación, mayor será la posibilidad de recuperar la cantidad considerada como justa y satisfactoria para el lesionado.

Una forma de probarlo es llevar una especie de diario con fotografías en donde describan los sentimientos y emociones del demandante por el proceso de recuperación de la lesión.

La información de amigos y familiares puede proporcionar evidencia adicional de la forma en que la lesión ha impactado en la vida del demandante. Los reportes de un profesional médico también son de beneficio, y es necesaria cuando el demandante reclama lesiones como aumento de la ansiedad, insomnio o depresión.

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4 comentarios en “¿Qué significa compensar por “dolor y sufrimiento” en reclamo por accidente?”

  1. Hola,vivo en Evansville, Indiana y necesito consultar personalmente a un abogado de su bufete, como puedo hhacer ? Tienen oficinas aquí en Indiana ?

  2. Grupo MedLegal® dice:

    Gracias Alberto García por escribirnos. Uno de los representantes de Grupo MedLegal®® te llamará para conocer tu situación.

  3. Jose dice:

    Tengo un hijo que perdio una pierna recientemente y contratamos un abogado en workercompesacion y se acidento trabajando y como no hubo involucrados dicen que no aplica para dolor y sufrimientos y en primr lugsr creo yo que si aplica huvo factores que fueron violado de la osha y no

    Dan esperanza por ser el el unico en sccidentarse con un auto pipa de agua con mas del limite de llenado por contratar a mi hijo sin la licencia decuada y por no servir los cinturones de seguridad del auto pudieran ayudarme? Yo estoy con mivhijo en shandon California ahorita mismo gracias

  4. Grupo MedLegal dice:

    Gracias José por escribirnos, para poderte responder tu pregunta, requerimos conocer más de tu caso. Un representante de Grupo MedLegal®️ te llamará para conocer más información o si prefieres, puedes llamarnos al 424-384-9556 ¡Estaremos felices de atenderte!

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