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Inmigración: ¿Qué hago si ICE llega a mi trabajo?

¿Cuáles son mis derechos ante agentes de inmigración?

Lo primero que debes de saber es que los oficiales de inmigración NO PUEDEN INGRESAR A TU LUGAR DE TRABAJO, ya sea este una fábrica, tienda, edificio, granja o un huerto, sin el permiso o autorización del propietario o gerente. Si el agente obtiene el permiso, puede hacerle preguntas a las personas (trabajadores) sobre su estado migratorio.

Baja app y notifica a familiares en caso de detención migratoria

Tienes derecho a permanecer en silencio (no decirles a los agentes nada, no contestar a sus preguntas). En la mayoría de los estados del país, no tienes ni que decirles tu nombre. Aunque es posible que desees proporcionar tu nombre para tu familia y abogado puedan localizarte.

Tienes derecho a hablar con un abogado antes de cualquier cosa, por lo que le puedes decir en inglés: I want to speak with a lawyer (Quiero hablar con un abogado).

No es necesario que digas en qué lugar naciste, ni cuál es tu estado migratorio.

No tienes que mostrarle ningún documento de inmigración al agente u oficial. En caso de que los pida, puedes comentarle: “Deseo hablar con un abogado”.

¿Qué hacer si ICE llega a mi casa?

Beneficios de pertenecer a una Union

Si perteneces a una unión o sindicato, es posible que te puedan ayudar si los estatutos en tu contrato contemplan la protección a sus miembros a través de los siguiente:

  1. El patrón o empleador no permitirá que ningún funcionario de inmigración ingrese al lugar de trabajo sin una orden válida firmada por un juez o magistrado federal.
  2. El empleador o patrón comunicará inmediatamente al sindicato si autoridades migratorias lo contactan, para que a su vez puedan informar a los trabajadores, darles a conocer sus derechos y ayudarlos a obtener asesoría legal.
  3. El patrón permitirá que los abogados entrevisten a los empleados en su lugar de trabajo y de manera privada para tratar su caso. Además podrán crear un plan estratégico junto con los abogados que los ayude a solucionar su problema migratorio.
  4. El empleador o patrón acuerda no revelar los nombres, direcciones o estado migratorio de ningún empleado a Inmigración, a menos que así lo exija la ley.
  5. El patrón no participará en ninguna verificación por computadora del estado de inmigración o autorización de trabajo de los empleados.

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